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FERMIN y ley contra secuestro

Reformas en materia del delito de secuestro, contribución de diputados para inhibirlo: Fermín

 

Además de la prisión perpetua, se incrementan penas en secuestro de menores de edad, ancianos y discapacitados

 

El diputado federal del PRI por Acapulco, Fermín Alvarado Arroyo, dijo que las reformas aprobadas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, son una contribución del poder legislativo a la estrategia para tratar de inhibir este delito que se ha agravado en todo el país, con un incremento de hasta 300 por ciento.

 

Puntualizó que dichas reformas tienen por objetivo proteger a las víctimas de tan lamentable y condenable delito, y por eso los diputados federales tomaron la decisión de establecer la prisión vitalicia, o cadena perpetua, para los secuestradores que priven de la vida, causen la muerte de sus víctimas, las mutilen, violen o torturen.

 

Fermín Alvarado añadió que también incrementaron las penas para cuando los autores del delito hayan sido miembros de las fuerzas armadas o de seguridad pública, o se ostenten como tales; así también, aumentaron la sanción para los casos de secuestro de menores de edad, adultos mayores o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o para resistirse a ser víctimas de ese delito, que tengan alguna discapacidad o mujeres en estado de gravidez.

 

Por otro lado, el diputado federal del PRI dio a conocer que eliminaron la definición del secuestro "exprés", por lo que ahora todo tipo de secuestro, aunque sea por unas horas, se considera genéricamente en esta nueva definición que aprobó la Cámara de Diputados.

 

Agregó Fermín Alvarado que en el pleno de la Cámara, se estableció el tipo penal en sus modalidades, agravantes, atenuantes, así como la distribución de competencias entre los diferentes órdenes de gobierno precisamente para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de secuestro, y la aplicación de los tratados internacionales para que no por omisiones o falta de claridad y precisión en los códigos de procedimientos penales en las entidades federativas, se deje de castigar como se debe este delito.

 

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, se encuentra reglamentada en la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución, y concilia la persecución del delito del secuestro en un trabajo conjunto entre autoridades federales y estatales.

 

La reforma también establece que la PGR, así como las procuradurías estatales y del Distrito Federal, podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervenir comunicaciones privadas.

 

Con dicha reforma, abundó Fermín Alvarado, se busca afinar el marco legal en la materia y fortalecer la coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno para el combate al secuestro.

 

En el dictamen aprobado y turnado al Senado también se definen los conceptos como los tipos penales, las sanciones penales y la injerencia de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia


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