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En Tixtla aprueban a candidato priista que renuncio por amenazas

El instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) aprobo la sustitucion de la candidatura a la alcaldia por el PRi en Tixtla ordenada por el Tribunal electoral a favor


A C U E R D O

PRIMERO. En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal en el expediente SDF-JDC-940/2012, se deja sin efectos el registro de la planilla de candidatos a Presidente Municipal y Síndico postulada por el Partido Revolucionario Institucional del municipio de Tixtla de Guerrero, Guerrero, a nombre de los CC. Saúl Nava Astudillo como propietario, Remigio Aquino Yepaquil como suplente, Bernardo Alcaraz Peñaloza como propietario y Ubaldo Castrejón Martínez como suplente, respectivamente.
SEGUNDO. Se aprueba la solicitud de sustitución de la planilla de candidatos a Presidente Municipal y Síndico del Municipio de Tixtla de Guerrero, Guerrero, quedando en su lugar los Ciudadanos Rubén Valenzo Cantor como propietario y Saúl Nava Astudillo como suplente; Edgar Rosario Castro como propietario, y Bernardo Alcaraz Peñaloza como suplente, respectivamente, presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SDF-JDC-940/2012.
TERCERO. Toda vez de que a la fecha las boletas electorales se encuentran impresas, los votos contarán para el partido político Revolucionario Institucional y consecuentemente para los candidatos legalmente registrados, de conformidad a lo que establece el artículo 231 de la Ley Electoral.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al Consejo Distrital Electoral 24, al que pertenece el Municipio objeto de la sustitución.

QUINTO. Realícese la anotación correspondiente en el Libro de Registro que para ese efecto se lleva en este Instituto.

SEXTO. En su oportunidad publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el presente acuerdo en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 196 de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

SÉPTIMO. Notifíquese el presente acuerdo a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente SDF-JDC-940/2012.

Se notifica el presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el día treinta de junio del año dos mil doce.

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