Gallery

header ads

Pifia ilegal de Humberto Salgado

Conspiraciones

 con 7 nombramientos en la SSa

Por Jorge Romero Rendón


El reciente nombramiento de siete nuevos funcionarios en la Secretaría de Salud estatal (SSa), a quienes malamente les tomó la protesta el secretario general de Gobierno, Humberto Salgado Gómez, no solo rompió con cualquier regla política de la cortesía que debe haber en todo gabinete gubernamental, sino que en su atolondramiento, el funcionario violó la ley e incluso ese acto podría quedar sin efecto, ya que carece de validez jurídica.

Porque para ese acto de toma de protesta, Salgado Gómez no requirió la necesaria presencia del titular de la SSa, Lázaro Mazón Alonso, violando la Constitución Política estatal así como la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero (LOAPEG), lo que afecta el nombramiento de las siguientes personas:

Félix Salgado Tenorio, como subdirector de Recursos Financieros; de Antonio Zamora Carmona, como subdirector de Recursos Materiales; deMarcos Chávez Narváez, como subdirector de Recursos Humanos; de Hermilo Francisco Aparicio Soto, como subdirector de Gestión de Servicios Sociales de Protección a la Salud; de José Gabriel Cercas Cabrera, como subdirector de Administración y Financiamiento de la Dirección de Protección a la Salud; de la directora de Protección Social, que atiende el programa “Seguro Popular”, la arquitecta (¿?)Alejandra Sánchez Cortés y del tenienteRufino Magdaleno Vázquez Sierra, como jefe de Departamento de Adquisiciones, todos de la Secretaría de Salud.

Porque de acuerdo con la Constitución estatal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, el gobernador del estado tiene amplias facultades para nombrar o remover a sus funcionarios; pero al tomar posesión del cargo o empleo, todos los servidores públicos de la administración pública estatal, otorgarán ante el superior jerárquico la protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de una u otra emanen.

Es decir, al secretario General de Gobierno, que es el mayor responsable de las relaciones de concordia y colaboración institucional dentro del gabinete estatal, y que teóricamente es quien más debería conocer las leyes vigentes en el estado, se le olvidó que los nuevos funcionarios de una secretaría deben rendir protesta ante su superior jerárquico, esto es, ante el secretario de Salud. Y como esto no se cumplió, no solo se violó la ley, sino que esos nombramientos podrían quedar sin efecto jurídico ante posibles acciones, demandas o controversias legales que ocurran en esa dependencia.

Por lo que estamos ante un caso de autoritarismo o de prepotencia ¿o de ambos?


Las razones jurídicas…


Con apoyo de un especialista en Derecho Constitucional, le cuento a usted porqué resultan dichos nombramientos sin efecto:

Los referidos nombramientos se pretenden fundamentar en los artículos 74 fracción IX y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, los cuales, a la letra establecen:

ARTICULO 74.- Son atribuciones del Gobernador del Estado: (ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

IX.- Nombrar y remover libremente a los funcionarios y a los empleados del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o causa de remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución o por las Leyes correspondientes.

ARTICULO 121.- Todos los servidores públicos del Estado y de los Municipios, antes de entrar al desempeño de sus respectivos cargos o empleos otorgarán ante el superior jerárquico, la protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de una y otra emanen.

Asimismo, en las disposiciones de los artículos 11, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, mismos que señalan:

ARTICULO 11.- Al frente de cada Secretaría, habrá un Secretario de despacho, quien para la ejecución de los asuntos de su competencia se auxiliará por los Subsecretarios, Directores Generales, Jefes de Departamento y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

Los Titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley, podrán delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo las que la Constitución, las Leyes y Reglamentos, dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos.

ARTICULO 14.- El Gobernador del Estado podrá nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, salvo las limitaciones que establezcan las leyes.

ARTICULO 16.- Al tomar posesión del cargo o empleo, todos los servidores públicos de la administración pública estatal, otorgarán ante el superior jerárquico la protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de una u otra emanen.

De la correlación y análisis de dichos preceptos se desprende que dichos nombramientos son ilegales por lo siguiente:

Si bien el artículo 14 de la LOAPG otorga al C. Gobernador la facultad de “nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo” y la CPELSG en su artículo 74 fracción IX, especifica que es su atribución “Nombrar y remover libremente a los funcionarios y a los empleados del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o causa de remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución o por las Leyes correspondientes”, los nombramientos expedidos , carecen de validez, pues no se encuentran en el supuesto descrito en el artículo 74 fracción IX de la CPELSG, ya que la expedición de dichos nombramientos se encuentra debidamente normada en los artículos 11 y 19 de la LOAPG, este último señala:

“ARTICULO 19.- El despacho y resolución de todos los asuntos de las Secretarías y dependencias a que se refiere el artículo anterior, corresponderá originalmente a los titulares de las mismas, pero, para la mejor organización del trabajo y su adecuada división, en los respectivos reglamentos interiores se podrá encomendar esa facultad, en casos concretos o para determinados ramos, a los servidores públicos subalternos”.

Por lo anterior, es claro que los nombramientos en cuestión debieron ser otorgados por el Secretario de la Dependencia y no por el Secretario General de Gobierno.

Por otra parte, las Actas de Protestas firmadas por los nuevos funcionarios, son ilegales, toda vez que no fueron otorgadas ante el superior jerárquico la protesta respectiva.

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, “se entenderá por superior jerárquico al titular de la dependencia y, en el caso de los Organismos Descentralizados, al Presidente del Consejo de Administración el cual aplicará las sanciones cuya imposición se le atribuya”.

En los casos arriba citados, no rindió la protesta de ley ante el superior jerárquico, es decir ante el titular de la Secretaría de Salud, razón por la cual dicha protesta es ilegal.

Como puede advertirse, el nombramiento en comento carece de la debida motivación y fundamentación, no fue emitido por el funcionario competente, ni de acuerdo a las disposiciones legales previstas para tal efecto, razón por la cual, al carecer de los elementos y requisitos exigidos para un acto administrativo de esta naturaleza, puede producir la nulidad del mismo y declarado inválido por la autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.

Por lo que los nombramientos que pomposamente presentó don Humberto Salgado Gómez para recibir él fuera de lugar la protesta de ley, CARECEN DE PERSONALIDAD JURIDICA!!!”

Correo electrónico: rendon59@gmail.com

Publicar un comentario

0 Comentarios