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LA CRAC Y LA POLICÍA COMUNITARIA. LA UPOEG Y LAS FUERZAS DE AUTODEFENSA.


>> Por Esteban Valdeolivar.
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>> Por ser un tema vigente y que en los próximos días se debatirá en el Congreso del Estado, me permito presentar a usted  las definiciones y diferencias entre la CRAC y su Policía Comunitaria y la UPOEG y las fuerzas de autodefensa.
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>> * La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC).
>> Nombrada en Asambleas Regionales, tiene a su cargo las "funciones de procuración y administración de justicia". Asimismo, coordina el proceso de reeducación al cual son sometidos quienes son encontrados culpables de delitos, y consiste en trabajo social a favor de las comunidades.
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>> * La Policía Comunitaria.
>> Se establece como un sistema de seguridad propio, donde cada comunidad elige un grupo de Policías Comunitarios, coordinados a nivel regional por el Comité Ejecutivo de la PC. Actualmente, son más de 900 los Policías Comunitarios que "prestan servicio", "protegiendo" a una población de alrededor de 300 mil habitantes.
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>> Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero,
>> Es un movimiento por el desarrollo y la paz social, "busca unir a todos los pueblos que están divididos por partidos políticos, religiones, gobiernos, ya que solamente los pueblos pueden ayudar a otros pueblos".
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>> " Los grupos de autodefensa.
>> "La delincuencia en los últimos años adquirió varias personificaciones, de acuerdo a la versión del principal líder de las autodefensas de Guerrero, porque "no hay credibilidad en la justicia"; pero también se genera un ambiente de terror entre la población, entonces surgen las autodefensas como una manera de expulsar a los delincuentes de los pueblos, para además tratar de recuperar la tranquilidad.
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>> Síntesis Ejecutiva.
>> 1.- En mayo de 1990, Mexico ratifica la Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.
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>> 2.- En 1995 se forma El Consejo Regional de Autoridades Comunitarias y la Policía Comunitaria. La Policía Comunitaria se establece como un sistema de seguridad propio, donde cada comunidad elige un grupo de Policías Comunitarios, coordinados a nivel regional por el Comité Ejecutivo de la Policía Comunitaria.
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>> 3.- El gobernador Zeferino Torreblanca Galindo envio al Congreso la Iniciativa de Ley 701 de Reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, aprobada el 15 de febrero el 2011 y  promulgada el 25 de febrero del mismo año.
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>> 4.- En 2011 los hermanos Bruno y Placido Valério fundaron la Union de Pueblos y Organizaciones Sociales del Estado de Guerrero, como una organización de "gestión social".
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>> 5.- Bruno y Placido Valério son expulsados mediante asamblea de la Coordinadora de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC), el 28 de mayo del 2013.
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>> 6.- El 28 de agosto del 2013 el Gobernador Ángel Aguirre Rivero envía a la LX Legislatura, iniciativa para reformar la Ley 281 de Seguridad Pública de Guerrero, que prevé la creación del Cuerpo de Policía Rural Estatal, en la que que no se contempla a la CRAC porque está amparada en la Ley 701 de la Constitución Guerrerense como Policía Comunitaria.
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>> 7.- La Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG) se podrá acoger a la conformación del cuerpo de Policía Rural. Es una convocatoria que está abierta para todos.
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>> Con la Iniciativa enviada por el Gobernador Ángel Aguirre Rivero, para reformar la Ley 281 de Seguridad Pública de Guerrero que prevé la creación del Cuerpo de Policía Rural Estatal, se pretende regularizar a todos los llamados "grupos de autodefensa" surgidos en las distintas regiones del estado que "operan" al margen de la ley.
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>> Como siempre estimado lector, usted tiene la mejor opinión.

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