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Amenaza gobierno de Guerrero a normalistas en paro


POR INASISTENCIAS, NORMALISTAS PODRÍAN PERDER BECA Y NO ALCANZAR TITULACIÓN

·         Publica la SEP normatividad del programa, que señala inasistencias como causal de baja del beneficio económico mensual que se les otorga.
Los estudiantes normalistas que cursan el séptimo y octavo semestre pueden causar suspensión definitiva del programa de Becas de apoyo a sus prácticas o servicio social, si no cumplen con la asistencia a clases y se ausentan de las escuelas donde deben prestar dicho servicio.

Este día la Secretaría de Educación Pública-SEP-, emitió la nueva normatividad que regirá diferentes programas educativos, entre los que destacan el Acuerdo número 660 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas.

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, destaca la importancia de que los estudiantes normalistas se inserten en la práctica docente desde su formación profesional, a través del Servicio social, que permite vincular la teoría con la práctica; conocer de manera directa la realidad concreta del quehacer docente y fortalecer su carácter profesional.

El Servicio Social, indica, es requisito previo para concluir el título de licenciatura. En ese marco, la SEP en coordinación con las Autoridades Educativas Locales destinarán recursos complementarios que permitan a los futuros maestros realizar las actividades académicas y el trabajo docente previsto en los diferentes planes y programas de estudio de las Licenciaturas de Educación: Preescolar, Primaria, Secundaria, Física, Especial y Primaria Intercultural Bilingüe.

El objetivo del Programa de Beca de Apoyo mensual es apoyar la realización del servicio social de los estudiantes normalistas mediante la asignación de un apoyo económico para la realización del Trabajo Docente en las escuelas de práctica.

Los beneficiarios del citado programa son alumnos regulares que se encuentran cursando el séptimo y octavo semestres, de conformidad con los planes de estudios de las licenciaturas en las Escuelas Normales Públicas del país.

El monto mensual autorizado para el pago de la beca por estudiante normalista, será de $725.00 (setecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), con excepción de los meses de abril y diciembre que será de $362.50 (trescientos sesenta y dos pesos 50/100 M.N.), por periodo vacacional.

Aunque se destaca que el beneficio es para todas las normales públicas del país, el párrafo 4.4.2 se refiere a los derechos y obligaciones de los estudiantes, entre los cuales se menciona que deben cumplir satisfactoriamente con las actividades académicas programadas durante el séptimo u octavo semestres, tanto en la Escuela Normal Pública como en la escuela de práctica.


Además, entre las causas que pueden generar la suspensión temporal de la beca está que el estudiante incumpla con algunas de las actividades académicas programadas durante el séptimo u octavo semestres y causaría suspensión definitiva de no cumplir con el porcentaje de asistencia establecido en las normas de administración escolar.

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