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Clausuran construcción de un Oxxo en malecón de Acapulco



Clausuró de manera total temporal obras para actividades comerciales que se ejecutaban en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) del Puerto de Acapulco, Guerrero. Profepa

México.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras para actividades comerciales que se ejecutaban en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) del Puerto de Acapulco, Guerrero.

La Delegación de la PROFEPA en la entidad informó que el inspeccionado carecía de la autorización que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental.

Cabe señalar que en dicho predio operaba una caseta de cobro de la Sociedad Cooperativa de Servicios Turísticos 1° de Junio S.C.L. Sin embargo, sus integrantes iniciaron la construcción de la obra civil referida, en una superficie de 122.17 metros, sin contar con los permisos correspondientes.

Durante una visita de inspección, el personal de la PROFEPA observó que se trata de la construcción de 5 columnas a base de concreto. En el techo existen trabes de metal reforzado y forrado con tabla roca, así como piso de concreto.

Sobre la pared se encuentran instalados dos aparatos de aire acondicionado con capacidad de 2 toneladas cada uno; dichos aparatos cuentan con una placa con la leyenda OXXO.

Las obras inspeccionadas no cuentan con un cerco perimetral delimitando el área de construcción; tampoco se observaron contenedores de residuos sólidos, por lo que éstos fueron depositados sobre la banqueta; en el techo hay un tubo de PVC para desahogo de agua pluvial el cual no está canalizado al drenaje municipal.

Dadas las condiciones anteriores, el personal de la PROFEPA procedió a clausurar las obras que se realizaban en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) del Puerto de Acapulco, Guerrero.

Dicha medida de seguridad fue impuesta conforme al artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al transgredirse el artículo 28 fracciones IX y X del citado ordenamiento, y el artículo 5° incisos Q y R) del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

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