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La prevención del delito, obligación irrenunciable de los presidentes municipales en México.


 * Por: Esteban Valdeolívar S.

Si partimos de la base del Artículo 115 constitucional, que establece  que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, así como la potestad de la seguridad pública, a través de la policía preventiva municipal y tránsito, en los términos del artículo 21 de la propia  Constitución, entendemos que la obligación de los presidentes municipales es intransferible e irrenunciable.

Mucho se ha dicho y escrito del tema, sin embargo, la realidad nos indica que actualmente las corporaciones en quienes recae la responsabilidad de salvaguardar la seguridad pública en los municipios están en su mayoría rebasadas.

Sí bien es cierto que el problema de la inseguridad que percibe y siente la ciudadanía no es sencillo, tampoco lo es la obligación irrenunciable que tienen los presidentes municipales de asumir su responsabilidad de manera  absoluta en esta facultad que les otorga la Constitución General de la República.

Entendida así la división de poderes en México, resulta imposible para los alcaldes tratar de evadir su responsabilidad y asumir de forma plena la potestad que tienen de otorgarle a sus conciudadanos la seguridad pública que requieren.

Y esto es así, porque los alcaldes al momento que protestaron observar los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo hicieron con conocimiento pleno de las responsabilidades que asumían, no de manera parcial, para sólo algunas facultades y obligaciones y otras no; tal es el caso de la responsabilidad que tienen de otorgar seguridad pública a quienes habitan en la demarcación territorial de sus respectivos municipios.

Basta lo anterior para citar el llamado que hizo en días recientes el gobernador Héctor Astudillo Flores, a los presidentes municipales de qué, "ni el gobernador del estado ni el gobierno del estado es vigilante de las policías municipales. Cada quien tiene que asumir su propia responsabilidad".

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