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Procede inhabilitación y cárcel al ex procurador de Guerrero:COlegio de abogados

En un artículo subido a su cuenta de Facebook, que provocó una airada respuesta del hermano del ex procurador, el presidente del colegio de abogados del estado de Guerrero, Victoriano SANCHEZ CARBAJAL, explico que el ex funcionario no sólo merece destitución sino además cárcel e inhabilitación. Aquí lo reproducimos:

Observaciones de carácter legal
al Ex Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero. Caso Ayotzinapa.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 193.

ARTICULO 29.- Son atribuciones indelegables del Procurador General de Justicia:

XIV. Dirigir, coordinar y mandar las actividades de la Policía que se encuentra bajo la autoridad inmediata del Ministerio Público, así como coordinar los cuerpos de seguridad municipales y toda corporación de seguridad pública cuando éstos actúen en auxilio de esa Institución;

-Hasta ahora, hay indicios de que la policia que disparó fue la ministerial a cargo del Procurador de Justicia del Estado-

LEY NÚMERO 674 DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO.

ARTICULO 46.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la lealtad, honradez, legalidad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:

I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, y

XXII.- Las demás que le impongan las Leyes y Reglamentos.

- A ver si el Contralor General de justicia del Estado de Guerrero hace su trabajo y comienza el Procedimiento Administrativo Disciplinario de inmediato, o también lo cesen si no hace su chamba y se pone abusado. jejeje-

TITULO II
DELITOS CONTRA EL SERVICIO PUBLICO COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

239.- Para los efectos de este Código, servidor público es toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado o sus municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, o en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Guerrero.

CAPITULO IV
ABUSO DE AUTORIDAD
244.- Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que:

II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, haga violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte;

TITULO IV
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPITULO I
DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS
269.- Son delitos contra la administración de justicia cometidos por los servidores
públicos, los siguientes:

I.- Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos o abstenerse de conocer los que les correspondan sin tener impedimento legal;

-Cuando declaró en Radio Fórmula Nacional dijo que investigaría hasta lo último lo sucedido. Refirió al AK 47 y granadas que, nótese son de competencia federal, así como lo relativo a delincuencia organizada. Fue el Gobernador del Estado quien solicitó de inmediato la intervención de la Procuraduría General de la República-

V.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

XVII.- Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que la propia Constitución dispone;

- ¿Por qué no puso a disposición en forma inmediata a quien dice portaba el AK 47, de la Procuraduría General de la República?-

XXVI.- Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;

-Que le pregunten al periodista cultural que le vieron cara de ayotzinapo-

270.- Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el Artículo anterior, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a ciento ochenta días multa, excepto en los casos previstos en las fracciones IV, VIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI que se sancionarán con prisión de dos a siete años y de sesenta a trescientos sesenta días multa; y el contenido en la fracción XXIX que se sancionará con prisión de cuatro a doce años y de noventa a setecientos veinte días multa. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE MAYO DE 2002)
Además de las penas establecidas en el párrafo que antecede, el agente sufrirá privación del cargo e inhabilitación para obtener otro cargo público hasta por un término igual al de la pena de prisión señalada por la ley para el delito cometido.

Tratándose de servidores públicos que tengan a su cargo funciones de prevención, persecución, investigación o sanción de delitos, además de aplicárseles la sanción señalada en el primer párrafo de este Artículo, se les destituirá e inhabilitará definitivamente.
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