Pequeños comerciantes como vendedores, artesanos, técnicos y profesionistas podrán adquirir este seguro
Los trabajadores
independientes como vendedores, pequeños comerciantes, artesanos,
técnicos y profesionistas tienen también oportunidad de recibir los
diversos beneficios que ofrecen el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) que ofrece la opción de adquirir el Seguro de Salud para el
trabajador independiente.
El jefe de la
Oficina de Afiliación y Cobranza del Seguro Social en la entidad, Martín
Ruíz Brito, explicó que el trabajador independiente, es cualquier
persona que realiza una actividad económica sin estar sujeto a un
vínculo laboral con otra persona o entidad pero que están dadas de alta
ante Hacienda y que no cuenten con trabajadores a su servicio.
Este tipo de
seguro, denominado modalidad 44, de los seguros especiales que ofrece el
IMSS, comprende la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria, así como cotizaciones para tener derecho a una pensión por
vejez (65 años de edad).
El pago de cuota
será anual anticipado, la inscripción podrá ser cualquier día del año y
el inicio de los servicios será a partir del primer día del mes
siguiente de la inscripción, señaló.
Para el trámite de
alta en el Seguro para el Trabajador Independiente es necesario acudir a
la Subdelegación del IMSS en donde se requisita un cuestionario médico
proporcionado por el Instituto, a todas las personas que se van asegurar
para tener la certeza de que no padezcan enfermedades crónicas o
crónicas degenerativas.
Los requisitos que
se deben presentar son: original y copia del comprobante de alta ante
Hacienda donde especifique giro del negocio y domicilio fiscal y/o
cédula profesional; el cuestionario médico antes mencionado; credencial
de elector (titular, esposa (o), padres e hijos si son mayores de edad);
original y copia de las actas de nacimiento de cada integrante del
núcleo familiar así como tres fotografías tamaño infantil de cada uno.
La esposa (o)
además de los requisitos mencionados, deberá presentar en original y
copia el acta de matrimonio. En el caso de los padres únicamente tendrán
derecho si viven y dependen económicamente del titular y los hijos que
sean mayores de 16 años de edad, únicamente mientras sigan estudiando
por lo que deberán presentar la constancia de estudios.
Si el titular
cotizó con un patrón más de 52 semanas (un año) dentro de los últimos
cinco años, y no tiene más de un año de su última baja, se le vende con
todos los derechos al asegurado y a sus familiares, siempre y cuando
compruebe que los tenía asegurados como sus beneficiarios cuando
trabajaba con el patrón, para ello deberá presentar las copias de las
tarjetas de citas de cada uno o la hoja con el número de afiliación.
Si el titular nunca ha trabajado con un patrón, o ya rebasa
más de 45 días hábiles que se le dio de baja con el último patrón, se
le vende con dos años de restricciones médicas a todo el núcleo
familiar, con derecho a servicio médico familiar únicamente y sin
derecho a cirugías, hospitalización y especialistas.
Por último, Afiliación y Cobranza indicó que para los que
adquieren por primera vez esta modalidad, o sea que nunca han tenido
seguro con patrón, se podrán pensionar hasta que cumplan mil 250 semanas
cotizadas aun cuando hayan cumplido sus 65 años de edad.
Para mayores informes, se puede consultar la página oficial del IMSS: www.imss.gob.mx,
o acudir a los Módulos de Atención y Orientación al Derechohabiente
ubicados en las Unidades de Medicina Familiar y hospitales del instituto
o directamente a las oficinas de la Subdelegación del IMSS que le
corresponda.

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