Baldemar Gómez Roque
Chilpancingo, Gro., a 4 de enero del 2018.- "Tras un proceso penal de dos años con claras irregularidades e inconsistencias con base en hechos fabricados por el Ministerio Público, Juana Ramírez Marcos, mujer indígena nahua, originaria y vecina del poblado de Ayotzinapa, del municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero, ahora se encuentra libre de cargos en su contra", dijo el director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Abel Barrera Hernández.
Al ser entrevistado, vía telefónica , Abel Barrera Hernández, dijo que pese a que el Tribunal Superior de Justicia(TSJ), revocó la sentencia condenatoria emitida por la entonces Jueza de Primer Grado del Distrito Judicial de Morelos a favor de la indígena nahua Juana Ramírez Marcos, la investigación contra su ex pareja por violación sigue pendiente, por lo que el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, y al Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, manifestó su preocupación debido a que las instituciones que imparten y administran justicia en Guerrero no integren perspectiva de género e interculturalidad en sus resoluciones.
Recordó que "tras un proceso penal de dos años con claras irregularidades e inconsistencias con base en hechos fabricados por el Ministerio Público, Juana Ramírez Marcos, mujer indígena nahua, originaria y vecina del poblado de Ayotzinapa, del municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero, ahora se encuentra libre de cargos en su contra".
Dijo que "Juana emigró con su ahora esposo a los campos agrícolas de Sinaloa y trabajaron ahí durante varios años. Con sus ganancias edificaron una casa de material en terreno de los padres de su esposo. Desde el año 2011, su esposo inició una relación de concubinato con otra mujer de su comunidad, a quien llevó a vivir en su domicilio conyugal. Esto condujo a que Juana saliera del mismo. Tras estos hechos, su mayor anhelo era que la casa quedara como patrimonio de sus dos hijos menores, Edgar y Fabiola. Él y su familia golpeaban y maltrataban a Juana, lo que en varias ocasiones le ocasionó lesiones graves".
Y en septiembre de 2014 "ya separada, Juana fue agredida sexualmente por su esposo. Su preocupación por su futuro la condujo a Juana ingresar a su anterior domicilio conyugal para recoger los papeles de sus hijos y de la casa, pero el hombre y su actual pareja le impidieron hacerlo. La violación fue un mensaje claro de que si regresaba al domicilio conyugal eso le volvería a pasar. Su denuncia ante el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos por el delito de violación estuvo también llena de vicios e irregularidades".
Desde el inicio en la integración de la averiguación previa "hubo inconsistencias, pues no se aseguró correctamente la cadena de custodia, hubo dilación en la emisión de la orden de aprehensión contra su pareja. El 31 de octubre de 2017, el Juez de Primera Instancia en Materia Penal absolvió a su agresor, valiéndose de una prueba pericial en química de ADN y semen cuya realización por parte de un perito independiente pagado por el agresor le favoreció.
Mediante el proceso tampoco se consideró la violencia familiar de la que Juana era sobreviviente mientras que en la narración de hechos de su denuncia describe la forma tan cruenta de violencia ejercida en su contra". Aseguró que "la jueza de Primer Grado del Distrito Judicial de Morelos, Celia Fernández Suárez, le dictó sentencia el 28 de noviembre de 2016 condenándola a un año y tres meses de prisión y a una multa equivalente a $2,455.20 pesos por el delito de lesiones agravadas. El Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (CDHM Tlachinollan) apeló la resolución dictada y el 11 de diciembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Guerrero revocó la sentencia".
Por eso señaló que la CDHM Tlachinollan y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) "saludan la decisión de Tribunal Superior ante el caso de la mujer nahua, pero la justicia para ella aún no está resuelta. Aún están pendientes de resolución una apelación por la absolución de su esposo por el delito de violación y una inconformidad por la sentencia emitida por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar".
Recalcó que "el caso de Juana refleja la utilización del sistema de justicia penal como un instrumento de violencia de género tanto a nivel personal como institucional. En represalia por haber demandado a su esposo una pensión alimenticia para sus hijos y haber iniciado un proceso penal en su contra por violación, a Juana se le fabricó un delito".
Reiteró que la Jueza ignoró su obligación de atender los artículos 7 y 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sanciones y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Al no realizar un estudio del contexto de violencia de Juana, la Jueza obstaculizó estos derechos y evitó que se derivaran responsabilidades por el delito de falsedad de declaraciones que cometieron el esposo de Juana y su actual pareja".
Añadió que "la revocación de la sentencia contra Juana muestra las irregularidades de una acusación fincada en hechos fabricados por parte del Ministerio Público. Como jornalera agrícola en Sinaloa desde hace ya muchos años, el 8 de febrero de 2013, día en que se señalaron los hechos en la denuncia que presentó la actual pareja de su esposo ante el Ministerio Público del Fuero Común, Juana se encontraba realizando labores de limpieza en los módulos sanitarios del campo agrícola Golden Fields, en Culiacán".
La, "resolución emitida por los magistrados de la Primera Sala Penal concluyó que los testimonios no podían ser invalidados por tener un parentesco debido a que en materia penal no existe tacha de testigos. Asimismo, su análisis incluyó el señalamiento de serias inconsistencias respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de parte de las testigos de cargo ofrecidas por la supuesta agraviada. Además, señalaron que las pruebas que documentaban que Juana se encontraba en un lugar distinto no necesitaban ratificación y que la Jueza podría haberlo hecho de manera oficiosa. En este sentido, la Jueza incumplió con su obligación de proporcionar los medios necesarios para la defensa adecuada de Juana", concluyó.


0 Comentarios
¿Qué te pareció esta información? ¿Qué nos falta?