ATIENDE IEPC CONSULTAS DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE PRECANDIDATA.
Chilpancingo, Gro., 07 de Marzo 2018.- En el marco de la Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, se dio respuesta a la consulta realizada por presidenta del DIF municipal de Acapulco, Perla Edith Martínez Ríos, negándole la posibilidad de participar al mismo tiempo en la búsqueda de una diputación por un distrito de mayoría relativa e ir en la lista de las plurinominales, por lo cual la esposa del alcalde Evodio Velázquez Aguirre, tendrá que decidir una de las dos vías.
El órgano electoral del estado dio a conocer lo anterior mediante un comunicado de prensa en el cual también informa de la respuesta que dio a los CC. Juan Manuel Hernández Gardea, Jesús Tapia Iturbe y Valentín Arellano Ángel, representantes de los partidos políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, sobre la interpretación y aplicación de los “Lineamientos para Garantizar el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2017-2018 en el estado de Guerrero”.
Los cuestionamientos fueron los siguientes: En relación al registro de candidatura común única suscrita por los partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática presentada en fecha 3 de enero de 2018, ¿la postulación de dicha candidatura, dada su condición de base o única, puede recaer en género hombre?, y, conforme al registro individual de candidatura de base o única por Movimiento Ciudadano en el Distrito 20, ¿la postulación de dicha candidatura, dada su condición de base o única, puede recaer en género hombre, sin afectar el género en las candidaturas de coalición?.
En primer término, es importante señalar que al momento de realizar una designación de candidatas o candidatos a un puesto de elección popular se debe realizar un análisis para que dichas designaciones cuenten con la homogeneidad en las formulas y no impacten o trastoquen las disposiciones constitucionales y legales que regulan la observancia de la paridad de género, es decir, el principio constitucional que desde sus vertientes vertical y horizontal.
En relación a la primera interrogante se informó que las candidaturas comunes deben registrar candidaturas encabezadas 50% por hombres y 50% por mujeres; sin embargo, si se realiza el registro en un número de candidatura impar, la candidatura excedente será registrada con el género mujer.
En su caso, tratándose de una sola candidatura, el partido tiene la posibilidad de optar por el género que considere, pero deberá observar que en su totalidad cumpla con el 50/50, y si registra en la totalidad candidaturas en un número impar, la candidatura excedente será registrada con el género mujer.
Ante la segunda interrogante se precisó que, de ser el caso de encontrarse en el supuesto de ser candidatura única, el género podrá ser de manera indistinta; desde luego ello no implica que se pueda considerar a esta como una candidatura aislada de las demás postulaciones, en consecuencia, se deberá de observar el principio de paridad de género en todas las postulaciones que se realice. En el caso concreto, tratándose de una sola candidatura, el partido tiene la posibilidad de optar por el género que considere; pero, de igual forma, deberá observar que la totalidad que postule cumpla con el 50/50, y si registra en un número de candidatura impar, la candidatura excedente será registrada con el género mujer.
En relación con el caso de la primera dama de Acapulco, el copmunicado explica que "Asimismo, durante esta sesión se dio respuesta a la consulta realizada por la ciudadana Perla Edith Martínez Ríos, formulada por su propio derecho, en su carácter de precandidata a Diputada Local, en relación a que puede contender como candidata a Diputada Local por Mayoría Relativa, así como por la vía de Representación Proporcional, o existe algún impedimento para ello. Ante este cuestionamiento, el Consejo General precisó que, ante la existencia de la prohibición prevista en los artículos 11 y 54 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, no le asiste razón y derecho a postularse al mismo cargo por ambas vías de representación como son el pretender ser Diputada Local por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional de manera simultánea en el mismo proceso".
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Trasfondo informativo. También en TV, MARTES Y JUEVES a las 9:00 de la noche en el canal 76 de Cablemas-IZZI, o en www.facebook.com/trasfondoinformativo


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