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CONFIRMA EL CONSEJO LOCAL DEL IFE SANCIÓN AL PRD Y SU PRECANDIDATO A SENADOR CELESTINO CESÁREO GUZMÁN IMPUESTA POR EL CONSEJO DISTRITAL 01 DE GUERRERO.

El Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Guerrero (IFE), sesionó este lunes de forma extraordinaria, respecto del recurso de revisión RSCL/GRO/001/2012 y su acumulado RSCL/GRO/002/2012, interpuesto por los CC. Celestino Cesáreo Guzmán y Tania Mora Eguiluz, precandidato a Senador y Representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral, respectivamente en contra de la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil doce, emitida por ese mismo Consejo Distrital.

La denuncia fue presentada inicialmente en el Consejo Distrital 01 por el Lic. José de Jesús Robles Dávalos, representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del partido del PRD, y el Precandidato del PRD, Celestino Cesáreo Guzmán, por presuntas infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), por colocación de propaganda electoral en sitios del equipamiento urbano, misma que fue recurrida a través del recurso de revisión por el PRD y el precandidato Celestino Cesáreo Guzmán.

Por lo que el día de hoy por unanimidad de votos las señoras y señores Consejeros Electorales del Consejo Local, confirmaron las sanciones impuestas por el Consejo Distrital 01 a través de la resolución RO1/GRO/CL/20-0212, con una sanción al Partido del PRD de quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de $31,165.00 (treinta y un mil ciento sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.);

Asimismo, se fijó una multa de doscientos cincuenta salarios mínimos general vigente para el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de $15,582.50 (quince mil quinientos ochenta y dos pesos 50/100 m.n.), al precandidato a Senador por el Estado de Guerrero, Celestino Cesáreo Guzmán, por la violación a la norma reglamentaria sobre la colocación y fijación de propaganda electoral, de acuerdo a lo previsto en el contenido del numeral 354, párrafo 1, inciso a), fracción II así como inciso c) fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 60, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

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