El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que una
denuncia anónima puede ser suficiente para que el Instituto Federal Electoral
(IFE) ejerza sus facultades investigadoras.
Lo anterior,
en relación a la existencia de un hecho que pudiera constituir infracciones a
la ley en materia de financiamiento público, mismo que justifique el inicio de
un procedimiento sancionador.
En un
comunicado, el TEPJF indicó que al emitir la Jurisprudencia 49/2013,
estableció, como requisito mínimo, que las quejas o denuncias presentadas ante
el IFE estén firmadas para identificar al autor, ya que sólo así el inculpado
podrá defenderse de las imputaciones hechas en su contra.
Sin embargo,
abundó, si el organismo electoral recibe una denuncia anónima sobre la
existencia de un hecho ilícito en esta materia, y lo corrobora con los
elementos que tenga a su disposición en ejercicio de sus funciones, puede
iniciar un procedimiento sancionatorio.
Luego de que
la Sala Superior se pronunció en torno a dos recursos de apelación y un juicio
para la protección de los derechos político-electorales relativos al tema del
financiamiento, la jurisprudencia fue aprobada por los integrantes del pleno.
El criterio,
que fue aprobado el 16 de octubre de 2013, se sustentó en el artículo 3.1 del
Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los
Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las
Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del
Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
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